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CCS recomienda prudencia en reajuste de ingreso mínimo

  • Nueva ley sobre remuneraciones variables amplificará impacto del salario mínimo en la economía

Para este año, el proceso de discusión deberá considerar el contexto recesivo de la economía chilena, de manera de resguardar los incentivos a la creación y mantención de empleo.

Santiago, Chile. 9 junio, 2009. A la luz de la discusión que a partir de este mes tendrá lugar en el Congreso respecto al reajuste del IMM (Ingreso Mínimo Mensual), los actores involucrados deberán tomar en consideración aspectos coyunturales más complejos de lo que ha sido habitual.

El 90% de los países del mundo operan con el instrumento del ingreso mínimo. En Chile, la práctica empleada para la fijación del reajuste de dicho ingreso mínimo se hace a través de una discusión del Ejecutivo con representantes de los trabajadores. El resultado de esta discusión se somete a aprobación del Congreso.

En Chile no existe una fórmula matemática para realizar el cálculo del reajuste, pero sí existen ciertos criterios que dan contexto a la discusión parlamentaria al respecto. A saber, se toma en consideración la inflación esperada y el incremento en la productividad.  El año pasado, en una discusión histórica, la CUT junto al Gobierno negociaron un reajuste del 10.4% en relación al ingreso mínimo vigente, lo cual implicó un incremento real aproximado del 1,6% en el salario mínimo.

En el ejercicio de cálculo de este año, al criterio de inflación futura deberán agregarse los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país, tanto en términos de disminución en la actividad como de aumento del desempleo. A esto, se suman las alzas en los costos laborales adicionales que deberá asumir el empleador en virtud de la ejecución de ciertas regulaciones, tales como la ley 20.281, sobre remuneraciones variables y la implementación de la Reforma Previsional en relación al aporte patronal del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Todas estas nuevas normativas recientes involucran aumentos de costos que no guardan relación alguna con el desempeño de los indicadores de productividad laboral.

Las recientes cifras aportadas por el INE indican que la generación de empleo ha variado negativamente en un 0.5%  y las previsiones apuntan a un índice de desempleo que en el corto plazo romperá la barrera de los dos dígitos. Ante un cuadro similar vivido en gran parte de los países del mundo, la línea de recomendación de organismos internacionales , es que en tiempos de crisis para no  profundizar la destrucción de plazas de trabajo, es imperioso moderar los incrementos salariales. Además, los aumentos reales en las remuneraciones en épocas recesivas tienden a golpear más fuertemente al trabajo menos calificado y menos productivo.

En esta perspectiva, parece razonable recuperar los valores reales del IMM, y por ende, otorgar un reajuste nominal que se limite a neutralizar la pérdida de poder adquisitivo causada por mayor inflación.

Efecto de la nueva ley 20.281: Impacto a las remuneraciones variables en perjuicio de la productividad
En julio del año 2008 entró en vigencia la ley 20.281, que modificó diversos preceptos del Código del Trabajo. Por un lado, modificó el perfil de las rentas compuestas de sueldo base y remuneraciones variables, determinando que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. También amplió el beneficio de la semana corrida a los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables .

La implementación de ambos aspectos de esta norma no ha estado exenta de polémica. En efecto, desde la entrada en vigencia de la norma,  la Dirección del Trabajo ha dictado seis dictámenes con el fin de aclarar el verdadero sentido y alcance de ésta y así tratar de enderezar, en algún grado,  una norma defectuosa.

El impacto de esta nueva ley será por partida doble. Tal como advirtió la CCS en una publicación anterior, extender el beneficio de la semana corrida hacia los trabajadores con remuneración mensual tendrá un costo del orden de US$ 1.000 millones, agravando la deteriorada competitividad de la economía chilena. En cuanto a la indexación del sueldo base al salario mínimo, significará elevar, por el sólo efecto legal, el universo de trabajadores que verá reajustado su ingreso, y que en la actualidad totaliza alrededor de 600 mil trabajadores.  Esta normativa incentiva al empleador a preferir componer las futuras remuneraciones privilegiando el componente fijo en desmedro de la remuneración variable, con lo que se desincentiva el uso de modelos que premian la productividad del trabajo.

Reajuste del salario mínimo afectará la escala de remuneraciones
La historia fidedigna del establecimiento de la ley 20.281 deja en claro que la asimilación del sueldo base al ingreso mínimo tuvo por objeto diferenciar en el concepto de remuneración, los elementos variables de los elementos fijos, asociando los componentes variables a la productividad del trabajador y aquellos fijos (sueldo base) al pago por la jornada de trabajo propiamente tal.

En una primera etapa, se pensó que esta modificación no conllevaría costos adicionales para el empleador, ya que a través de una disposición transitoria, el nuevo marco legal permitió ajustar de forma unilateral las diferencias entre el sueldo base y el IMM (ingreso mínimo mensual), enterando la diferencia que pudiera existir con cargo a la remuneración variable. Se estimo que con esta forma de ajuste que permitía la normativa no se produciría  un aumento artificial en las remuneraciones.

Sin embargo, ad portas del proceso de negociación habitual que toma lugar en el mes de junio de cada año, es claro que el impacto de dicho reajuste diferirá de la intención primitiva, ya que sí implicará un incremento en el perfil de las remuneraciones pagadas por las empresas. Este aumento será, de derecho, percibido por todos aquellos trabajadores que, independientemente de las remuneraciones mixtas que perciban, posean un sueldo base igual al IMM.

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.281, solamente aquellos trabajadores que percibían una renta total igual o inferior al IMM, recibían el reajuste en cuestión. Por el contrario, aquellos trabajadores que percibían una renta total superior al ingreso mínimo vigente, no se beneficiaban del reajuste anual, aún cuando tuviesen un sueldo base igual o menor al IMM. Con la nueva ley, el empleador deberá reajustar el sueldo base en relación al nuevo IMM que fije la autoridad, aun cuando ese trabajador perciba rentas variables adicionales, sin poder enterar con cargo a las remuneraciones variables dicho aumento.

La interpretación anterior se encuentra recogida en la ordenanza nº 1588/027 del 27 de abril del presente año dictada por la dirección del trabajo. Esta entidad fue clara en anunciar que la diferencia resultante entre los $159.000 correspondientes al monto del IMM que debe considerarse en el ajuste de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, deberá ser asumida por el empleador, sin poder enterar con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.

Aumento artificial de costos disociados de la productividad
El reajuste del sueldo base, según el nuevo ingreso mínimo que rija a partir del mes de julio próximo abultará todas aquellas remuneraciones mixtas y cuyos sueldos bases sean iguales al IMM. El universo de beneficiados con el reajuste anual del IMM se verá aumentado. Este incremento, expresado en pesos chilenos, corresponderá al porcentaje negociado de aumento aplicado al IMM y será otorgado a todos aquellos trabajadores cuyo ingreso base sea  el IMM, sin perjuicio de las rentas variables percibidas en la remuneración total.

Click aquí para bajar informe económico CCS “La CCS recomienda prudencia en reajuste de ingreso mínimo” (237 KB)

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